¡Adiós Comisiones!

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Te decimos cuáles comisiones ya no te cobrarán

y cuáles comisiones se limitan.


En días pasados, Banco de México anunció nuevas disposiciones1 que eliminan algunas comisiones bancarias y establecen límites a otras.


En lo que se refiere a cuentas de depósito en general, ya no pueden cobrarte:

  • Al retirar efectivo, consultar tu saldo, realizar un depósito a tu cuenta y pagar cualquier tipo de crédito, en sucursales y cajeros automáticos de tu banco. 
  • Dentro de un mismo estado de cuenta, cargo por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo. El cargo por manejo de cuenta se refiere a la administración que hace el banco de tu cuenta, éste podrá cobrarte una anualidad, una mensualidad, una membresía u otro concepto equivalente que hayan convenido. Cuando así lo hayas acordado con tu banco, éste podrá pedirte como requisito para mantener abierta tu cuenta, que mantengas como mínimo una cantidad promedio al mes y en caso de que no cumplas, te podrá cobrar una comisión. El banco puede requerirte el pago de una u otra comisión, pero no las dos al mismo tiempo.
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  • Si un banco te otorga un crédito y te solicita abrir una cuenta de depósito como requisito para que ahí te hagan los cargos relativos al crédito, éste no podrá cobrarte comisión por apertura, cargo por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo. La comisión por apertura se refiere a los trámites que realiza el banco para abrirte una cuenta.
  • Por intentar sobregirar el saldo de una tarjeta prepagada bancaria. Las tarjetas prepagadas te permiten hacer compras y retirar dinero en efectivo de una determinada cantidad que tú depositas previamente en la cuenta. Como no dispones de dinero prestado por el banco sino de dinero propio, la solicitud de una tarjeta de este tipo no implica la comprobación del historial crediticio. No obstante, el buen manejo de estas tarjetas, puede ayudarte a construir un buen historial crediticio.
  • Por cancelación de tarjetas de débito o prepagadas bancarias.
  • Por no utilizar las tarjetas prepagadas durante un periodo de 365 días naturales.
  • Por cancelación de cuentas de depósito.
  • Por la cancelación del servicio de banca electrónica.
  • Si alguien te paga con un cheque y al intentar cobrarlo, el cheque es devuelto o rechazado por falta de fondos en la cuenta, el banco no podrá cobrarte comisión por tal situación. Sí le cobrará una comisión a la persona que emitió el cheque por intento de sobregiro en la cuenta.

Las cuentas de nómina o cuentas para el público en general que no sean básicas, no están exentas de comisiones.

 

imgCuentas básicas exentas de comisiones.

Hay dos tipos de cuentas básicas: la cuenta básica de nómina y la cuenta básica para el público en general. La de nómina es aquella en la que te depositan tu sueldo y otras prestaciones laborales, mientras que la cuenta para el público en general es una cuenta de depósito o ahorro dirigida a todo tipo de persona. Las cuentas básicas se diferencian de las que no lo son, porque ofrecen un paquete de servicios mínimos.
Como resultado de las nuevas disposicion es, estas cuentas quedan exentas de comisiones y deben incluir sin costo los siguientes servicios:


a) Apertura y mantenimiento de la cuenta.
b) Tarjeta de débito y su reposición en caso de desgaste o renovación.
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio.
d) Retiros de efectivo y consultas de saldo en sucursales y en cajeros automáticos operados por la institución que lleva la cuenta.
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito.
f) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago.
g) Cierre de la cuenta.

En caso de que el banco te ofrezca servicios adicionales asociados a una cuenta básica, no podrá cobrarte por ellos. Toma en cuenta que en caso de utilizar cajeros de un banco distinto al que lleva tu cuenta, sí tendrás que pagar comisión, cuyo costo será fijado por el banco prestador del servicio.

Las cuentas de nómina o cuentas para el público en general que no sean básicas, no están exentas de comisiones.

imag1Cuenta básica de nómina.

La cuenta básica de nómina no requiere un monto mínimo de apertura, ni te exige un saldo promedio mínimo.

Si por cualquier circunstancia tu cuenta básica de nómina no recibe depósitos durante seis meses consecutivos, la institución que lleva la cuenta podrá transformarla en una cuenta básica para el público en general (esta medida entrará en vigor el 26 de octubre de 2010). El banco deberá notificarte al menos 30 días naturales antes de transformar tu cuenta; puede hacerlo a través del estado de cuenta que envía a tu domicilio o por medio de sus cajeros automáticos con un mensaje claro y notorio que aparezca en pantalla cuando utilices alguno. Recuerda que tienes derecho a solicitar al banco donde te depositan tu salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, que las transfiera a la cuenta de otro banco de tu preferencia2, a esto le llamamos coloquialmente portabilidad de nómina.

 

Los cajeros automáticos deberán mostrar una leyenda clara sobre el costo total de la operación que pretendes realizar.


imgCuenta básica para el público en general.

La cuenta básica para el público en general no requiere monto mínimo de apertura, pero sí podrá requerirte un saldo promedio mensual mínimo para mantener activa tu cuenta.
Recuerda que la institución financiera no podrá cobrarte, dentro del mismo estado de cuenta, por no mantener un saldo promedio mínimo y por manejo de cuenta; sólo podrá cobrarte una u otra comisión. Tampoco podrá hacerte cargos por no mantener un saldo promedio mínimo cuando la cuenta se haya abierto como requisito del banco para realizar el cobro periódico de algún crédito.
En el caso de que no mantengas el saldo acordado durante tres meses consecutivos, la entidad podrá cerrar la cuenta. (Esta disposición entrará en vigor el 26 de octubre de 2010).

Cuando no hayas mantenido el saldo promedio mensual mínimo en algún mes, el banco deberá notificarte que de presentarse tal situación nuevamente durante los siguientes 60 días, podrá cerrar la cuenta. Tal notificación deberá ser por escrito: la institución podrá incluirla en tu estado de cuenta, o emitirla por medio de sus cajeros automáticos. La entidad deberá guardar constancia de que te mostró la información respectiva. En este caso, el plazo para que el banco cierre la cuenta (60 días naturales), contará a partir de que hayas usado el cajero y el cajero contenga la notificación.
Cerrada la cuenta, la institución deberá devolverte los recursos que tengas depositados en ella. Podrá hacerlo en efectivo o con un cheque a tu favor (según se establezca en el contrato).

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Operaciones de crédito.

Las entidades financieras no podrán cobrarte comisiones:

  • Por la cancelación de una o varias tarjetas de crédito.
  • Cuando realices el pago periódico total o parcial de un crédito otorgado por tu banco, en sus sucursales o cajeros automáticos, por medio de transferencia electrónica a través de su página de internet o por medio del servicio de domiciliación que hayas contratado con el propio banco.
  • Por pagar fuera de tiempo un crédito o no pagar, cuando en el mismo periodo te cobren intereses moratorios; el banco podrá cobrarte una u otra comisión pero no ambas por el mismo incidente. (Los intereses moratorios son el porcentaje que te cobra el banco sobre el saldo vencido diario, mientras que la comisión es un monto definido que te cobra en caso de que no pagues dentro de la fecha límite de pago).
  • Por no utilizar durante un año la tarjeta de crédito, si en el mismo estado de cuenta te cobran comisión por anualidad.
  • Cuando realices el pago de un crédito con un cheque y éste sea rechazado o devuelto.
  • Por recibir el pago de créditos otorgados por otras instituciones financieras.
  • Por sobregiro o intento de sobregiro en tarjetas de crédito.

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Domiciliación.

La domiciliación es un servicio que consiste en ordenar al banco que pague automáticamente algunos servicios o adeudos, cargándolos a tu cuenta de cheques, ahorro, nómina o tarjeta de crédito.

  • La comisión por domiciliación no podrá determinarse en función del monto por el que realices el pago de tus servicios o adeudos.
  • Únicamente la institución de crédito que origine la operación podrá cobrar la comisión.

 

img1Transferencia de fondos.

La transferencia de fondos es una orden de pago que puedes realizar a través de la página web de tu banco.

  • No podrá determinarse el importe de la comisión por transferencia de fondos en función del monto que transfieras.
  • Únicamente la institución de crédito que origine la operación podrá cobrar la comisión.

 

Cajeros automáticos

Los cajeros automáticos deberán mostrar en sus pantallas, después de que selecciones algún servicio y antes de que se autorice la operación, una leyenda clara sobre el costo total de la operación que pretendes realizar, a fin de que conozcas con oportunidad la comisión que tendrás que pagar y estés en posibilidad de cancelar la operación, sin costo alguno.


a) Si haces uso de una tarjeta de débito, el cajero deberá mostrarte la siguiente leyenda:
"Por esta operación pagará una comisión de: ____ pesos, IVA incluido."
O bien, "No se cobrará comisión por esta operación."
b) Si se hace uso de una tarjeta de crédito:
"Por esta operación pagará una comisión de: ____ pesos, IVA incluido."
O bien, "No se cobrará comisión por esta operación."
En caso de que la operación consista en un retiro de efectivo:
"Por uso de la línea de crédito pagará una comisión de: ____ pesos, IVA incluido, a la Emisora
de su tarjeta."

(Entrarán en vigor el 26 de octubre de 2010)

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