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Descripción general del procedimiento de atención de las Sociedades de Información CrediticiaSolicitud de Reportes de Crédito EspecialesAnte las Sociedades de Información Crediticia (Burós de Crédito): Las Sociedades deberán recibir y tramitar solicitudes de Reportes de Crédito Especiales de los Clientes en sus Unidades Especializadas, o bien por medio de teléfono, correo, fax, compañÃas privadas de mensajerÃa, correo electrónico y a través de la página en Internet de las propias Sociedades. Las Sociedades podrán entregar Reportes de Crédito Especiales a los Clientes que acudan personalmente a sus unidades especializadas, en ese mismo acto, una vez verificada la identidad del Cliente. Ante los Usuarios (Institución Financiera o empresa comercial): Los Clientes también podrán solicitar su Reporte de Crédito Especial a través de los Usuarios, acudiendo personalmente ante ellos. Asimismo, podrán solicitarlo por teléfono o a través de la página en Internet de dichos Usuarios, en caso de que ofrezcan tales servicios. Para ello, los Usuarios deberán informarles que pueden obtener su Reporte de Crédito Especial de las Sociedades de Información Crediticia, asà como el número telefónico gratuito de atención al público de dichas Sociedades y la dirección de sus páginas en Internet.  Tarifas aplicablesLas Sociedades están obligadas a tramitar y entregar a los Clientes su Reporte de Crédito Especial en forma gratuita, la primera vez que lo soliciten, asà como las siguientes veces que lo requieran una vez transcurridos doce meses contados desde la fecha de la última entrega gratuita, siempre y cuando las Sociedades envÃen el mencionado reporte a la dirección de correo electrónico señalada por los Clientes; lo entreguen a través de la página en Internet de las propias Sociedades, o lo pongan a disposición de los Clientes en las Unidades Especializadas de dichas Sociedades. Las Sociedades podrán cobrar una tarifa máxima de nueve UDIS cuando se les solicite envÃen por fax el Reporte de Crédito Especial y de veintisiete UDIS cuando se les solicite efectuarlo por correo en sobre cerrado con acuse de recibo. Tratándose del envÃo del Reporte que se solicite a las Sociedades llevar a cabo por medio de compañÃas privadas de mensajerÃa, las Sociedades determinarán libremente la tarifa que cobrarán por tal servicio. Las tarifas máximas que las Sociedades podrán cobrar por el trámite y el envÃo de los Reportes de Crédito Especiales que los Clientes soliciten sin haber transcurrido el referido plazo de doce meses, serán las siguientes: I.- Cuando el Cliente haga la solicitud a través de la página en Internet de las Sociedades:
II.- Cuando el Cliente lo solicite en persona ante la Unidad Especializada de las Sociedades o a través de teléfono, fax, correo o correo electrónico:
Los Clientes podrán cubrir las tarifas correspondientes utilizando cualquiera de los medios de pago disponibles, tales como tarjeta de crédito o débito, efectivo, orden de pago, transferencia electrónica de fondos, o depósito en la cuenta bancaria de las Sociedades, para lo cual éstas deberán dar a conocer la información necesaria para efectuar el pago correspondiente. Para el caso de que el cliente acuda ante alguna Institución Financiera o empresa comercial (Usuarios) podrán determinar libremente las tarifas que cobrarán por atender las solicitudes de Reportes de Crédito Especiales presentadas por los Clientes. Los Reportes de Crédito Especiales que se soliciten en esta modalidad, serán enviados por las Sociedades directamente a los Clientes por los medios y a la dirección que al efecto hayan establecido con el Usuario (Institución Financiera o empresa comercial) con la cual contrataron el servicio.  Identificación de los clientesLas Sociedades deberán verificar la identidad de los Clientes que soliciten Reportes de Crédito Especiales, en los términos siguientes:
I.- Cuando los Clientes personas fÃsicas acudan personalmente ante la Unidad Especializada de las Sociedades, deberán firmar su solicitud e identificarse con la credencial de elector, o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, con la forma migratoria FM2.  II.- Cuando los Clientes soliciten su Reporte de Crédito Especial por teléfono, correo, fax, correo electrónico o a través de la página en Internet de las Sociedades, deberán proporcionarles la información siguiente: a) Nombre y dos apellidos, b) Domicilio (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal), c) Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes o fecha de nacimiento, d) Señalar si cuenta o no con tarjeta de crédito vigente y en caso afirmativo indicar los números que identifican la cuenta, el otorgante del crédito y el lÃmite de crédito autorizado del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y e) Señalar si ha ejercido o no un crédito hipotecario o un crédito automotriz y en caso afirmativo indicar para alguno de dichos créditos el otorgante del crédito y el número de contrato.
III.- Las personas fÃsicas con actividad empresarial que soliciten su Reporte de Crédito Especial ante las Unidades Especializadas de las Sociedades, podrán identificarse al firmar su solicitud con su credencial de elector o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, con la forma migratoria FM2. Los representantes de las personas morales podrán identificarse ante las Unidades Especializadas de las Sociedades al firmar su solicitud, con su credencial de elector o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros con la forma migratoria FM2. Lo anterior en adición de la presentación de la copia certificada del instrumento en el que consten sus facultades y de proporcionar respecto de su representada la información siguiente: a) Nombre b) Domicilio para efectos fiscales (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal) c) Registro Federal de Contribuyentes
IV.- Cuando los Clientes, personas morales o personas fÃsicas con actividad empresarial, soliciten su Reporte de Crédito Especial por teléfono, correo, fax, correo electrónico o a través de la página en Internet de las Sociedades, para identificarse deberán proporcionar la información relativa a las personas morales o fÃsicas con actividad empresarial que se indican a continuación: a) Nombre b) Domicilio para efectos fiscales (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal) c) Registro Federal de Contribuyentes d) Proporcionar en relación con alguno de los créditos que mantienen: i) nombre del otorgante, ii) el importe, la fecha de apertura o la fecha de la primera disposición, y iii) la moneda en que fue otorgado.  Contenido de los Reportes EspecialesLos Reportes de Crédito Especiales que las Sociedades entreguen a los Clientes deberán contener la denominación o nombre comercial, teléfono y dirección de los Usuarios que hayan consultado su información en los veinticuatro meses anteriores. En dichos reportes no será necesario incluir información relativa a las calificaciones crediticia y de riesgo, o cualquier otro indicador de predicción sobre la capacidad de pago de los Clientes que las Sociedades hayan elaborado o determinado. |
| Última actualización el Lunes, 09 de Mayo de 2011 15:47 |