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Autoridad Reguladora, la calificación y disposiciones aplicables


Actualmente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es la encargada de vigilar el funcionamiento de las calificadoras de valores.

Las instituciones calificadoras de valores contarán con medios que les permitan recibir con oportunidad la información que deban remitirle las emisoras con la periodicidad establecida en los contratos respectivos, a fin de dar seguimiento a la calificación y dictamen otorgados; asimismo, dichas calificadoras deberán proporcionar información sobre las calificaciones que otorguen, así como sus modificaciones o cancelaciones, indicando la emisora, clave de emisión, tipo de emisión, plazo, monto autorizado, fecha de calificación inicial y demás información relevante utilizada para su determinación, mediante su transmisión vía electrónica a la Vicepresidencia de Supervisión Bursátil de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la bolsa de valores y, simultáneamente, al público en general a través de alguna red de comunicación electrónica.

Las instituciones calificadoras de valores deberán entregar a la Vicepresidencia de Supervisión Bursátil de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información mensual relativa al listado de las calificaciones otorgadas, altas, bajas y modificaciones en el periodo que se informe, especificando:

  • La emisora
  • Clave de emisión
  • Tipo de emisión
  • Plazo
  • Monto autorizado
  • Fecha de calificación inicial y de última revisión
  • Calificación y;
  • Tendencia actual de los valores que hubieren sido objeto de dictaminación en ese período.

Este informe se hará mediante un ejemplar impreso y por transmisión electrónica, a la Unidad Administrativa ya mencionada y a la Bolsa Mexicana de Valores.

Las instituciones calificadoras deberán presentar sus estados financieros correspondientes a los meses de marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, así como el balance general anual y demás estados de contabilidad al mes de diciembre, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además estarán obligadas a proporcionar a dicha Comisión, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como permitir el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

 

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa audiencia de la institución calificadora de valores interesada, podrá declarar la revocación de la autorización, en los casos siguientes:

1. Si incurre en infracciones graves o reiteradas a lo establecido en las leyes, y disposiciones aplicables.

2. Si presta servicios en forma inadecuada o bien, cuando en forma injustificada, deje de funcionar por un plazo mayor a seis meses.

3. Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o bien, acuerda su disolución y liquidación.

 

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a una calificadora que no evalúe a cierto emisor, cuando a su juicio exista conflicto de intereses entre la institución calificadora de valores y dicho emisor; y también podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las instituciones calificadoras de valores, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, competencia desleal entre las mismas o bien, por cualquier circunstancia, que pueda inducir a error respecto de los servicios que otorgan.

 

La calificación


La calificación (rating) mide la probabilidad de que una entidad que emite valores pague el valor de éstos a su vencimiento y cumpla con los pagos de intereses programados.

Las calificadoras de valores utilizan un sistema simple de letras que indican su concepto sobre la seguridad de una emisión de bonos en relación con el pago de la cantidad principal y la estabilidad de los intereses.

Las clasificaciones que utilizan las calificadoras de valores, son una forma de medir el riesgo. En el mercado los inversionistas demandarán mayor ganancia a mayor riesgo, por tanto, mientras más baja sea la clasificación de una entidad emisora (que implica mayor riesgo), más altos serán los intereses anuales esperados.

 

Disposiciones aplicables


En México, con la emisión de la circular 10-118, de fecha 20 de abril de 1989, la entonces CNV estableció que para que un valor fuera objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, las solicitudes de inscripción en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, debía acompañarse de copia del dictamen de una institución calificadora de valores autorizada por la citada Comisión, en el que constara su opinión favorable en cuanto a la existencia legal y a la calidad crediticia de la emisora.

Posteriormente, con la circular 10-148, expedida por la misma Comisión el 20 de septiembre de 1991, se estableció que también los llamados pagarés financieros, para su oferta pública, debían ser dictaminados por una institución calificadora autorizada por dicho organismo, en cuanto a la existencia legal y a la calidad crediticia de la emisora.

 

 

Última actualización el Jueves, 19 de Mayo de 2011 15:02
 
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